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mayo  2, 2024

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Periodismo: puente entre hechos y público

Citar: elDial.com - CC5B50

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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Periodismo: puente entre hechos y público

 

Por Julio A. J. Carrillo

 

El Derecho Económico, es una disciplina interdisciplinaria en la que se encuentran las relaciones entre Derecho, Economía, Sociología, Política entre otras y en esta presentación vamos a dar tres formas interdisciplinarias Derecho, Economía y Semiótica. De esta forma podemos cuestionar el pensamiento convencional que sitúa la atención principal existente en el Derecho y la teoría del Mercado con la responsabilidad social, la justicia y la creatividad. Con este enfoque vamos a distinguir la eficiencia que es la preocupación predominante y tradicional entre Derecho y Economía.

 

Con respecto a la creatividad desde la perspectiva Semiótica, la misma se realiza en un ambiente ético de responsabilidad social. Utilizando el método semiótico consideramos a la creatividad que es un motor básico de formación de riqueza y prosperidad social.

 

Los modelos que se aprenden en las facultades de economía suponen que los seres humanos son máquinas absolutamente racionales, capaces de efectuar millones de cálculos por segundo con el objeto de maximizar su utilidad.

 

La Semiótica se centra en las investigaciones sobre el comportamiento de las personas a la hora de tomar determinaciones en condiciones de incertidumbres. Las decisiones económicas, basadas en la semiótica están condicionadas por las emociones y la memoria.

 

Los medios de comunicación social, es decir el periodismo en sus distintas formas, tienen que servir a la verdad, haciendo de puente sólido y fidedigno entre el hecho o suceso y el público, en forma totalmente clara para que este pueda comprenderlo existiendo un puente entre ambos, debiendo de tomar en consideración las situaciones de incertidumbre que plantea la semiótica.

 

Julio Cesar Crivelli, nos presenta “EL FUTURO, LA INFRAESTRUCTURA Y LA VIVIENDA”, comenzando con una introducción de la Argentina que ha llegado a una situación crítica en todos los órdenes de la vida social y económica, donde transcurrieron décadas con periodos de crecimientos y otros de caída severa. Sin embargo, ello no debe ser asumido como irreversible a pesar de la inversión bajísima durante las últimas décadas.

 

Se da exceso de gasto público y pobreza estructural, altos impuestos, la deuda pública y la inflación.

 

La ecuación de poca inversión -poco empleo- mucha pobreza.

 

Esta es la ecuación del fracaso que debemos quebrar con trabajo y conocimiento aplicado.

 

La infraestructura y la vivienda son generadores transitorios y permanentes de inversión y en consecuencia de empleo.

 

El propósito del trabajo es difundir el Programa de la Cámara Argentina de la Construcción, relacionado con la situación de extremo déficit en que se encuentran la infraestructura y vivienda y proponer algunas ideas transformadoras que pueden cambiar la gravísima tendencia declinante.

 

 

Es imprescindible que la Argentina adopte una nueva orientación política e institucional en materia de infraestructura. Hoy nuestros escasos recursos se usan sin un sentido estructural del desarrollo de Argentina. Debemos volver a un uso jerarquizado y organizado de los recursos pensando siempre en generar inversión asociado al desarrollo.

 

Coincidimos con el autor y señalamos que la misión esencial de las Instituciones es la de dar límites justos a las pretensiones y el accionar de los distintos grupos y su reconstrucción, la que solo es posible si se genera una estrategia que incluye a todos los sectores de la vida económica para el interés general y de esta forma lograr el desarrollo económico que en las situaciones actuales de nuestro país es tan necesario, como bien reivindica el autor.

 

Hubo solamente tres periodos en que la Argentina tuvo un plan de desarrollo, primero el plan Alberdi-Sarmiento, segundo el de Frondizi y por último la administración de Menem (mediante inversión privada con algunas justificadas criticas).

 

Para lograr los resultados pretendidos, debe contarse con los antecedentes que figuran en el anexo en el que se adjuntan la publicación de entes que aconsejan la adopción de políticas que proponemos, se refieren a Instituciones y Políticas de Australia, Canadá, Chile, Italia y Reino Unido.

 

La SEGURIDAD JURIDICA, requiere nuevos instrumentos y es un valor de la crisis en la vida Argentina. Sin SEGURIDAD JURIDICA no hay inversión, produciéndose el ahorro en el exterior en activos financieros.

 

El principal infractor a la SEGURIDAD JURIDICA es el Estado por lo que es imprescindible recuperar “el principio de continuidad jurídica del Estado”.

 

Ante los cambios de gobierno los contratos anteriores son rescindidos, maltratados o alterados, sin que el poder judicial tenga la capacidad ni la vocación de impedir esta acción del Estado.

 

El Estado Argentino debe convertirse en un baluarte del cumplimiento de la palabra empeñada, con esquemas de garantías que despejen los temores del inversor.

 

El autor enuncia algunas de las ideas que considera como base mínima para la reforma política e institucional de la infraestructura Argentina:

1-Intangilinilidad de los fondos enviados a infraestructura.

2- Estabilidad de los contratos administrativos.

3- Independencia del Directorio de la Agencia Federal de Infraestructura.

 

CONCLUSIÓN, EL DESAFIO DEL MOMENTO.

 

Es necesario revertir la pobreza estructural, la forma de hacerlo es aumentando la inversión, la infraestructura y la vivienda. Son factores decisivos para que exista la inversión privada.

 

Hemos visto que, igual que en siglo XIX existe una oportunidad decisiva para la Argentina, derivada de una creciente satisfacción de las necesidades de las grandes economías que se están incorporando al consumo.

 

Se requiere, más:

 

Servicios, transporte, comunicaciones, puertos, escuelas, hospitales, infraestructura, vivienda que estimulen las inversiones privadas, único camino para revertir nuestra economía aletargada por tantos años de desinversión.

 

EL DESAFIO modificar su estructura Institucional, de modo que estas nuevas Instituciones despierten confianza para que exista financiación competitiva, apta para una inversión masiva en Infraestructura tanto local como internacional. Solo así habrá más inversión privada, más empleo y menos pobreza, no hay otro camino.

 

Coincidimos con el autor cuando señala que es hora de reincorporarse al mundo y de empezar a construir a partir de las enseñanzas que nos brinda nuestra propia historia.

 

Marcelo Urbano Salerno escribe sobre “La PERSPECTIVA ECONÓMICA DEL CONTRATO”. En su artículo se puede apreciar la función que cumplen los mercados según las diversas clases de operaciones a realizar.

Marco Aurelio Risolía sostuvo en su tesis universitaria que el contrato moderno sufre la presión de los hechos económicos a expensas de la autonomía de la voluntad y de la fuerza obligatoria del vínculo debido a la política de los gobiernos destinada a intervenir en los mercados.

 

La presencia del novísimo Código Civil y Comercial unificado vigente es más o menos lo que decía nuestro antiguo Código derogado, no habiendo existido debates ni discusión parlamentarias. Sosteniendo que, si bien se predica la libertad contractual, está limitada por el orden público a causa de alguna emergencia. Transcribiendo los artículos 958, 962, 965 y 1099.

 

Luego de estas consideraciones previas, pasa a señalar que existe una relación recíproca entre Derecho y Economía, bajo un enfoque multidisciplinario, comprendiendo las operaciones en el mercado y elaborándose una concepción a correlacionar ambas disciplinas, naturaleza económica de las reglas.

 

En el “common law” surgió la corriente empírica del análisis económico, siendo fundamental la obra de Ronald H. Coase, Premio Nobel 1991.

 

Por otro lado, la Doctrina Francesa siguiendo a Jean Tirole -Premio Nobel 2014-, sostiene que la regulación jurídica del contrato debe hacerse desde la perspectiva económica, ocupándose de los mercados imperfectos y de la regulación de las empresas, imprimiéndole un enfoque económico.

 

En Francia, anteriormente, se habían realizado investigaciones sobre la materia en la Universidad de Rennes bajo la dirección de Jean Paillusseau, agudo observador de las transformaciones habidas en los contratos. Era necesario organizar la actividad económica, anticipando las propuestas de Tirole.

 

El contrato es un elemento regulador de la estructura empresarial que cubre los distintos aspectos para realizar los fines de la empresa, el derecho de la competencia es una simbiosis entre Derecho y Economía, la tesis de Paillusseau fue premonitoria y continúa teniendo vigencia.

 

Siguiendo a dichos autores, el Dr. Salerno considera indispensable aplicar el Código Civil y Comercial unificado que nos rige mediante el enfoque económico del contrato, basándose en las operaciones de mercado en la autonomía de la voluntad para regular las cláusulas que las regulan. Así se hallará el método que permita conocer los valores pecuniarios tenidos en cuenta al contratar y la formación de los precios respecto de bienes y servicios, en cierta medida implica evaluar los efectos de la política monetaria sobre las convenciones.

 

Resulta sumamente satisfactorio poder brindar a nuestros lectores el enfoque económico de los contratos y, fundamentalmente, la autonomía de la voluntad para regular las cláusulas de las mismas, pudiendo tener en cuenta los valores pecuniarios al contratar.

 

Rodolfo G. Papa, nos presenta “UNA APROXIMACIÓN SOBRE EL TRATAMIENTO DE UNA LABOR DE DEBIDA DILIGENCIA (DUE DILIGENCE) Y SU IMPACTO EN LA ESTRUCTURACIÓN DE NEGOCIOS CORPORATIVOS”, consistente en una serie de reflexiones de última generación con respecto al instituto de “due diligence” ante la evolución operada en nuestro ordenamiento jurídico en los últimos cinco años.

 

Nos encontramos con las consecuencias jurídicas y la vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación y con otras trascendentales reformas legislativas como la Nueva Ley de Responsabilidad Penal Empresaria (Ley 27.401) y la ley de Defensa de la Competencia (Ley 27.442) que atribuyó en forma independiente responsabilidad a las personas jurídicas locales por la comisión de ciertos delitos contra la Administración Publica y el soborno Internacional.

 

Otra temática sustantiva que ha sido incorporada por la nueva Codificación, y que posee una directa interacción con una labor de debida diligencia como parte de la construcción del consentimiento contractual en el proceso de compra de una compañía, es la referida a la regulación de la que podríamos denominar como etapa preliminar o precontractual, que metodológicamente lo encontramos entre sus artículos 990 a 993.

 

Se hace mención a la legislación extranjera, como por ejemplo la Ley de prácticas corruptas en el extranjero de los Estados Unidos, en el que se ha regulado en detalle las características distintivas de una labor de due diligence anticorrupción en procesos de fusiones y adquisiciones, habiendo publicado la legislación de Estados Unidos en Abril del corriente año una guía actualizada por el departamento de justicia, pudiendo consultarse una versión completa de dicha guía a través del siguiente link: https://www.justice.gov/criminal-fraud/page/file/937501/download.

 

Concluyendo con la mención de la Ley de Defensa de la Competencia (Ley 27.442) bajo el evento de “Concentración Económica”, entendiendo por concentración económica la toma del control de una o varias empresas, enunciando los actos que tipifican la concentración económica desde la fusión entre empresas a cualquiera de los actos que señala que implique la influencia sustancial en la estrategia competitiva de la empresa.

 

Cuanto mayor sea el grado de diligencia y recaudos que hubieran sido adoptados por los contratantes (y sus respectivos asesores legales y contables). Mayor será la probabilidad en la identificación de riesgos, a los fines de su cobertura y diseño de mecanismos de protección jurídica, para de este modo, reducir la ocurrencia de posibles escenarios de conflictividad.

 

El desafío para los abogados que lideren estos complejos procesos de investigación y elaboración de documentación, permanece abierto.

 

Corresponde señalar que en el Prólogo de la obra originaria el Dr. Eduardo M. Favier Dubois concluyó diciendo “Estoy seguro de que en muy breve plazo  ganará un lugar  de privilegio entre las herramientas para el logro  de la excelencia en las prácticas jurídicas y económicas y también en el camino que conduce al trabajo fecundo de abogados y contadores en conjunto, tan necesario para el progreso de nuestra querida patria”.

Resulta una satisfacción para el suscripto haber brindado a nuestros lectores, el presente artículo.

 

Jorge R. Enríquez nos envía su aporte bajo el título de “EXPORTAR ES CRECER”, señalando que exportar significa vender, trocar, donar bienes y servicios por parte de los residentes de un país a los de otro, marcando las distintas aplicaciones que la teoría económica ha ensayado.

 

Las exportaciones componen el PBI, por tanto un crecimiento de las mismas “ceteris paribus” producirá crecimiento económico.

 

Continúa analizando los efectos que producen las exportaciones, vinculándolas con el proceso inflacionario del nivel de precios, es decir inflación por lo que los países importadores demandarán menos del bien o servicio que se está encareciendo.

 

La política aduanera tiene un impacto significativo en las exportaciones y la administración del Presidente Mauricio Macri en la Argentina a fines del 2015, quitó las retenciones a la mayor parte de la industria.

 

Para un justo intercambio existen entidades reguladoras como la Organización Mundial del Comercio. Además de mantener la inflación bajo control y una estructura de tributos aduaneros razonables, resulta necesario invertir en investigación y desarrollo, con transportes eficientes ya que los países exportadores no pueden darse el lujo de quedarse atrás de sus competidores por que pierden sus mercados muy rápidamente (ver México).

 

Llegamos a la pregunta fundamental de este artículo: ¿Qué exporta Argentina?

 

Señala las exportaciones que realizó la Argentina en el año 2018 y que se especializa en sector oleaginoso (complejo sojero 25%).

 

Estas circunstancias prueban cómo el régimen arancelario de un país puede afectar notablemente la asignación de sus recursos.

 

El autor a continuación analiza las exportaciones y su crecimiento a partir del análisis de diversos gráficos.

 

La Figura 1: exportaciones por complejos. Año 2018.

 

La Figura 1 aporta una radiografía de los que exportamos, el top 5 está compuesto por el sector oleaginoso, cerealero, automotriz, minero y petrolero, en ese orden.

 

Para probar el sustancial cambio en la composición de las exportaciones desde la administración Macri analiza el cuadro de la Figura 2.

 

La Figura 2, presenta la variación acumulada de exportaciones por complejos en los años 2015-2018.

 

Es espectacular el cambio en el complejo petroquímico (90%), en base a las modificaciones de los cuadros tarifarios en el país y las cuantiosas inversiones que ha recibido el sector, producto de la desregulación.

 

Cabe destacar también el crecimiento del 50% del complejo cerealero. El complejo pesquero y el sector bovino también han tenido un notorio incremento, esos tres sectores contaron con la eliminación o reducción de las retenciones aduaneras y la apertura del mercado fue el principal aliciente para su recuperación.

 

El sector automotriz creció casi un 25% en base a menores retenciones y al mercado brasileño.

 

Argentina desde 2015 ha avanzado hacia una estructura más diversificada de su matriz exportadora. Todavía hay muchos desafíos a atender para continuar impulsando las exportaciones, como avanzar en el proceso de desinflación, mejorar la estructura tributaria hacia una menor y más eficiente presión fiscal e impulsar el desarrollo tecnológico para estar a la altura de un mundo globalizado que se vuelve día a día más competitivo.

 

Daniel Gerardo Reynoso nos presenta “ACUERDO DE ASOCIACIÓN ESTRATÉGICA ENTRE MERCOSUR Y LA U.E. SEMBLANZA DEL TEXTO INICIAL”. El anuncio de la firma del acuerdo generó en la Argentina manifestaciones de variada orientación, a favor, en contra y en forma neutra, ello se debe a que el conocimiento disponible es limitado.

 

Señalando que el presente artículo consiste en una apretada síntesis de algunas expresiones que se han publicado y su finalidad es brindar una semblanza de lo que se ha dicho, esta es mínima pero nos permite tener una noción aproximada del acuerdo.

 

El acuerdo se firmó entre el Mercosur y la U. E en Bruselas el 27 de Junio del 2019 en coincidencia con la reunión del G20 2019 de Osaka Japón.

 

Es un acuerdo entre 4 países del Mercosur y 28 de la Unión Europea.

 

Existe una breve reseña histórica que va desde el año 1999 con el precedente de 1994, 2010, 2016.

 

Pero es un texto inicial incompleto que debe someterse a revisión y traducciones de los distintos países por lo que no es un texto legal definitivo.

 

Vemos además que la diferencia relativa entre los dos bloques se calcula que la U.E ahorrará de aranceles 4 mil millones y el Mercosur 400 lo que trata de compensarse en los plazos en que se harán gradualmente estos acuerdos.

 

El acuerdo tiene mecanismos para evitar el fraude, la protección de la identidad de los productos y medidas para la trata de personas.

 

El acuerdo crea riesgos para el Mercosur.

 

En el último capítulo señala el autor las oportunidades y desafíos del Mercosur y Argentina.

 

El Mercosur obtiene plazos de hasta 15 años para liberar sectores sensibles y favorece el comercio intra- industrial al reducir aranceles para insumos y bienes de capital. Con respecto a las micro, pequeñas y medianas empresas se prevé asistencia financiera y cooperación técnica, participación en las compras gubernamentales.

 

Para Argentina el acuerdo presenta una oportunidad histórica con un hito que rompa la cerrazón que existe con el comercio exterior.

 

Cita el Banco Mundial refiriéndose al año 2018 del comercio internacional (exportaciones e importaciones), que el PBI de Argentina ocupa un poco favorecido lugar en las series que presenta.

 

El acuerdo tiene la potencialidad de impulsar el incremento del PBI a través de la transformación de la matriz productiva, la integración del país en las cadenas de valor, generación de empleo y desarrollo de economías regionales, inciden el ámbito de la cultura y de los valores generando calidad institucional, vinculo política cultural económica estratégico y permanente con la U. E y consiste en una normativa transparente y consensuada que reduce la discrecionalidad en la aplicación de políticas económicas.

 

La reflexión del autor es: “Sin menoscabo de las posiciones individuales, es deseable que los potenciales riesgos y oportunidades que presenta el Acuerdo se evalúen en perspectiva, mirando por encima del nivel de las vicisitudes cotidianas que condicionan la vida de nuestro país”.

 

Compartimos la posición del autor y deseamos que el acuerdo sea un instrumento para beneficiar a la Argentina.

 

 

Eduardo Conesa nos presenta “EXPECTATIVAS EN CUANTO A LOS RESULTADOS DE LA ELECCIÓN DE OCTUBRE” señalando las oportunidades que tiene el Presidente Macri, si adopta el plan económico que sintéticamente se explica en este escrito y está desarrollado en el libro mencionado en el final “PROPUESTAS SUPERADORAS PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO, Prosa Editores, Buenos Aires 2018 de EDUARDO CONESA”.

 

Para tratar el caso argentino, el autor desarrolla una serie de consideraciones que abarcan, en 1985 el gobierno del Dr. Alfonsín, en 1990, el gobierno del Presidente Menem, como así también el periodo de la presidente Cristina Kirchner.

 

Desarrolla una política superadora con un programa desarrollista de corto y largo plazo que cambie las expectativas pesimistas del proyecto Dujuvne y el Kirchnerista.

 

Compara con el sistema Chileno de indexación de depósitos bancarios, libertad de indexación, bancarización, tipo de cambio competitivo y superávit fiscal. Rechaza que dicho sistema repotenciaría la inflación, citando a Milton Friedman -Premio Nobel del liberalismo-, quien afirmaba que el gran perjuicio de la inflación es el disloque de los precios relativos, pero que una inflación pareja para todos los precios y salarios es inocua con lo que el sistema chileno podría prosperar.

 

En el caso Argentino, señala que el sistema de política económica propuesto impulsaría el crecimiento de las exportaciones en un 15 % anual, baja rápida del riesgo país en menos de un año y el rápido crecimiento exportador tendría un efecto multiplicador sobre el PBI y el empleo que debería crecer al 5% anual por lo menos.

 

Dentro del plan de reformas fiscales y monetarias se dictaría una ley marco para invitar a las provincias ha adherirse a la implementación del mismo, lográndose una reforma progresiva y productivista en el mismo tiempo.

 

Trata también en las reformas fiscales la temática de los aportes patronales y la tasa del IVA, eliminando los primeros y compensar al ANSES con aumentos de la tasa del IVA.

 

Concluye el autor señalando que estas medidas forman parte de vasto plan económico para nuestro país, que incluye la transformación del acuerdo con el Fondo Monetario Internacional en una EXTENDED FUND FACILITY y muchas otras medidas desarrollistas con la reforma del Estado para dotarlo de mayor eficiencia y para el establecimiento de un sistema por mérito de ingreso a las tres ramas de la administración como existe en los países desarrollados.

 

El autor recomienda la lectura del libro mencionado enwww.diputadoconesa.com y www.eduardoconesa.com.ar.

 

 

Citar: elDial.com - CC5B50

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